“ASOCIACION
DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD
DE LA CONSTRUCCION DE CASTILLA Y
LEON”
CAPITULO I: DENOMINACION, AMBITO Y DOMICILIO
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ARTICULO
1. Bajo la denominación “LABORATORIOS
HOMOLOGADOS DE CASTILLA Y LEON”, se constituye en la ciudad de León, la
presente Asociación, que adecuará su actuación a los presentes
Estatutos, a la ley 19/77 de 1 de Abril y el Real Decreto 873 de 22 de
Abril.
- Por modificación estatutaria aprobada en
Julio de 1.994, dicha denominación queda anulada y sustituida por:
ASOCIACION DE LABORATORIOS ACREDITADOS DE CASTILLA Y LEON (ALCAL)
- Por modificación estatutaria aprobada
en julio de 2.011 dicha denominación queda anulada y sustituida por:
ASOCIACION DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCION DE
CASTILLA Y LEON.
- Podrá utilizarse como identificativos
de la asociación tanto el acrónimo “ALCAL” como la expresión
“ASOCIACION DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCION DE
CASTILLA Y LEON”.
ARTICULO
2. La Asociación gozará de personalidad
jurídica y completa autonomía administrativa, distinta de la de sus
miembros, que lo serán exclusivamente en cuanto Laboratorio para el
control de calidad en la construcción, aún cuando su titular realice
otras actividades.
ARTICULO
3. La Asociación es de carácter privado, no
lucrativo y no podrá emitir títulos representativos de acciones y
obligaciones, ni distribuir dividendos. Se reserva la opción de
realizar actividades de carácter socio-cultural.
ARTICULO
4. Los bienes propios de la Asociación
pertenecerán a la misma, con independencia de cualquier otro patrimonio
de sus asociados, cuya responsabilidad frente a terceros será solidaria
pero limitada a sus aportaciones y a los bienes con total
autonomía en el marco de la normativa estatutaria.
ARTICULO
5. Su domicilio social se fija en Valladolid,
Pº Acera de Recoletos, 18-1º (CECALE), pudiendo ser variado cuando las
necesidades de la Asociación lo aconsejen con arreglo a los presentes
Estatutos y disposiciones legales de aplicación. Podrá así mismo fijar
las delegaciones que estimen oportunas para el cumplimiento de sus
fines. Por modificación estatutaria aprobada en julio de 2011 se fija
el domicilio social en C/ Florencia 8. 47008 de Valladolid.
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CAPITULO
II: OBJETO, FINES Y ACTIVIDADES
ARTICULOS 6 -
7
ARTICULO
6. Constituye el objeto primordial de la
Asociación la defensa integral del control de Calidad en la
construcción, como actividad de interés social y a través de ella de
los intereses legítimos de sus miembros.
ARTICULO
7. Dentro del objeto general expresado en el
Artículo anterior y consecuente con tal finalidad e inspiración, la
Asociación se propone, sin que la siguiente numeración tenga carácter
limitado.
a)
Defender los intereses legítimos, peculiares de la actividad económica
de sus miembros, asistiéndose de los asesores técnicos que considere
oportuno establecer para su exclusivo servicio y pagados con sus fondos
propios.
b) Representar a los asociados
siempre que sea para cumplir con los fines de la Asociación.
c) Apoyar y fomentar la realización
de cuantas actividades tiendan al mejor logro de sus fines.
d) Mantener relaciones constantes con
los organismos Oficiales y entes Autonómicos, colaborando con todos
ellos y, en cuanto afecte a los problemas de la actividad que se
pretende desarrollar.
e) Asesorar a los asociados e
informarles de las actividades que realice la Asociación.
f) Participar en la regularización y
perfeccionamiento de la concurrencia de mercado para evitar la
competencia desleal, asumiendo, incluso en instancia previa, el
arbitraje voluntario cuando proceda.
g) Establecer y recomendar con
carácter general unos criterios de referencia sobre la emisión de
dictámenes sobre honorarios o precios profesionales a requerimiento
judicial.
h) Participar, con arreglo a las
leyes, en los Organismos y entidades de la Administración Pública y
Autonómica y en sus instituciones de carácter asesor o consultivo, que
afecten a la actividad.
i) Establecer, en beneficio de los
asociados, servicios de información, documentación, asesoramiento, etc.
j) Defender ante cualquier Organismo,
Jurisdicción o instancia, los intereses de la Asociación en beneficio
de todos y cada uno de sus asociados.
k) Fomentar el desarrollo del control
de calidad, distribuyendo aquellos trabajos que se encarguen
directamente a la Asociación tanto por la Administración central,
autonómica, provincial o local como por empresas privadas, de acuerdo
con la reglamentación que se desarrollará en su momento oportuno.
l) Encargarse de los cobros de
aquellos trabajos que hayan sido realizados por los asociados y
contratados por la Asociación.
m) Perseguir con plena jurisdicción
el intrusismo en el sector, en todas sus formas.
n) En general, cuantas otras
funciones de análoga naturaleza se consideren necesarias o convenientes
o le sean encomendadas por Ley.
o) La defensa del código ético que
aprobarán todos sus miembros.
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CAPITULO
III: DE LOS ASOCIADOS
ARTICULOS 8 -
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13 -
14 -
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16-
17
ARTICULO
8. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas
personas físicas o jurídicas que tengan un laboratorio Capacitado, en
los términos definidos en los siguientes artículos, y concurran a la
constitución de la Asociación, así como los que, reuniendo dicha
condición, sean admitidos con posterioridad a tal acto.
ARTICULO
9. Para incorporarse a la Asociación deberá
acreditarse que su objeto es ser laboratorio de control de calidad de
la construcción y estar inscrito en el registro general del CTE. A los
solos efectos de definir el concepto de Laboratorio capacitado en estos
Estatutos, se considerará tal al Laboratorio que esté en condiciones de
cumplir las condiciones siguientes:
a)
Acreditar fehacientemente que se dedica a la actividad Ensayos para el
Control de Calidad de la Construcción y estar inscrito en el registro
general del CTE
b) Que disponga de medios materiales
y humanos localizados de modo permanente en un lugar concreto del
territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, suficientes
para la práctica de los ensayos y emisión de los correspondientes
dictámenes, interpretaciones o informes derivados de los resultados de
los ensayos o cualquier otro documento análogo.
c) Que cuente con una antigüedad en
la actividad en Castilla y León mínima de un año.
d) Que presente declaración
responsable actualizada
e) Que el aspirante se comprometa a
someterse a las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los
requisitos y acuerdos de la Asociación, en los términos que decida el
Consejo Rector.
ARTICULO
10. La admisión de asociados una vez
constituida formalmente la Asociación, es de la competencia de la Junta
General, y para incorporarse a la misma será necesario:
a)
Solicitud escrita dirigida al Presidente, suscrita por el titular del
laboratorio si fuese persona física, o por el Gerente o presidente del
Consejo de Administración si se tratara de sociedad mercantil, con
indicación de fecha de constitución de la sociedad y domicilio social
de la misma.
b) Acompañar a dicha solicitud los
documentos a que hace referencia los Artículos 8 y 9 de los presentes
Estatutos.
c) Satisfacer la cuota de entrada que
tenga acordada la Junta General. Se expresará así mismo, en la
solicitud, que se aceptan plenamente los presentes Estatutos.
d) El Consejo Rector podrá determinar
los medios y documentos para proceder a la verificación y mantenimiento
de los requisitos de los postulantes y asociados y del cumplimiento de
los acuerdos de la asociación.
ARTICULO
11. La cualidad de asociado es intransferible.
ARTICULO
12. Son derechos de los asociados:
- a)
Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta General en la forma
determinada en los presentes Estatutos.
-
b) Ostentar los cargos sociales para
los que sean elegidos en debida forma.
-
c) Ejercer la representación que en
cada caso se les confiera.
-
d) Amplio derecho de información,
sobre las actividades de la Asociación.
-
e) Expresar libremente sus opiniones
en materia económica o profesional y formular propuestas y peticiones a
sus representantes, de acuerdo con las normas reglamentarias y
estatutarias.
-
f) Utilizar por conducto de la
Asociación, los servicios técnicos de protección y asesoramiento de
carácter profesional, económico y social contratados por aquella.
-
g) Instar ante los órganos
pertinentes de la Asociación la interposición de las acciones y
recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales cuya
representación tiene encomendada la Asociación.
-
h) Ser adjudicatario de los trabajos
que sean encargados directamente a la Asociación y que esta los
entregará.
-
i) Usar y disfrutar de los servicios
que ofrezca la Asociación en la forma en que se determine.
-
j) Cumplir el Código Ético de la
asociación que apruebe la Junta General
-
k) Cualquier otro derecho que acuerde
la Junta General, en cuanto órgano supremo de la Asociación.
ARTICULO 13. Son
deberes de los asociados:
- a) Participar en la elección de sus
representantes y dirigentes.
- b) Cumplir los acuerdos que se
adopten, bien procedan de la Junta General o del Consejo Rector,
haciendo efectivas, en su caso, las responsabilidades en que incurran
por incumplimiento de los mismos.
- c) Cumplir los presentes Estatutos
así como los Reglamentos que para desarrollo de aquellos apruebe la
Junta General, ajustando su actuación a los mismos.
- d) Facilitar información solvente y
responsable, cuando le sea requerida por los órganos de gobierno de la
Asociación.
- e) Satisfacer puntualmente la cuota
de entrada y las demás, ordinarias y extraordinarias, que sean
acordadas estatutariamente o para contribuir al sostenimiento de la
Asociación.
- f) Respetar la libre manifestación de
pareceres de los demás miembros de la Asociación, absteniéndose de
entorpecer, directa o indirectamente, su actividad y normal desarrollo.
- g) Asistir a las reuniones
estatutariamente convocadas.
- h) Aceptar y servir con diligencia
los cargos para que fuere nombrado, salvo supuestos de excusa
justificada ponderada por la Junta General.
- i) Colaborar en las actividades de la
Asociación, cuando y en la medida que lo soliciten sus órganos de
gobierno.
- j) El cumplimiento de código ético
que se apruebe en Junta General.
ARTICULO
14. Los miembros asociados deberán designar
una persona física, con poder bastante y su suplente, que los
represente en la Asociación y ejercite en su nombre todos los derechos
y facultades que les atribuyen los presentes Estatutos. Esta persona
pertenecerá necesariamente al nivel de alta dirección de cada miembro
asociado.
ARTICULO
15. Perderán la
condición de asociado:
a)
Los que renuncien a la misma por escrito dirigido al Presidente del
consejo Rector, con tres meses de antelación. Dicho órgano accederá a
la petición siempre que el solicitante se encuentre al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones para con la Asociación, incluyendo las
que se desarrollarán en el reglamento del Régimen Interno.
b) Los que dejen de satisfacer las
cuotas a que se refiere el apartado e) del Articulo 13. Por decisión de
la Junta General.
c) Cuando el asociado, por su
conducta incorrecta, incumplimiento de las decisiones de la Junta
General o del Consejo Rector o del Código Ético, por haber cometido
falta muy grave o por perturbar las actividades, administración o
gobierno de la Asociación se haya hecho acreedor de tal sanción. Esta
decisión será adoptada por la Junta General a propuesta del Consejo
Rector, previa audiencia del asociado.
d) La pérdida y/o incumplimiento de
cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 9 de estos
Estatutos.
ARTICULO
16. La baja de un miembro asociado lleva
implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener
en la Asociación, incluida la representación que ostentare en los
órganos de gobierno, en las comisiones de trabajo o en cualquier otro
ente por razón de tal circunstancia.
ARTICULO
17. La separación de la Asociación de
algunos de sus miembros, no afectará el cumplimiento de las
obligaciones que este tuviere contraídas en tal fecha para con aquella,
ni al de las que la Asociación tuviere contarías para con terceras
personas.
En todos los casos de
separación o de baja, el Consejo Rector adoptará las disposiciones y
garantías que estime procedentes par asegurar la efectividad de los
acuerdos, compromisos y operaciones pendientes de realización o de
ultimación, en cuanto afecten o correspondan a aquel miembro. Durante
el trámite del expediente sancionador la Junta General podrá acordar la
adopción de medidas cautelares, incluso la suspensión preventiva de los
derechos de los asociados, con la audiencia de los mismos.
En ningún caso la baja o
separación dará derecho a la devolución de cantidades satisfechas a la
Asociación para mantenimiento de la misma.
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CAPITULO
IV: RECURSOS ECONOMICOS DE LA ASOCIACION
ARTICULOS 18 -
19 -
20
ARTICULO
18. La Asociación no tiene por objeto la
obtención de un lucro repartible entre sus asociados. Por consiguiente,
los ingresos que obtenga por cualquier título, oneroso o lucrativo e
incluso los beneficios que sean consecuencia del ejercicio de sus
específicas actividades, incrementarán el patrimonio adscrito a los
fines de la Asociación.
ARTICULO
19. Para la realización de su objeto, la
Asociación contará con patrimonio propio o independiente del de sus
asociados, constituido por los bienes y medios económicos procedentes
de los siguientes ingresos:
- a) Las cuotas de entrada en la
Asociación , así como las ordinarias y extraordinarias que han de
satisfacer los miembros asociados y que serán determinadas por la Junta
General. Dichas cuotas serán directamente proporcionales a la capacidad
de representación en la Junta General de cada miembro. Las cuotas de
entrada, además, se satisfarán en relación directa con la proporción
entre los Fondos propios y el número de socios preexistentes.
- b) Las subvenciones, donativos,
etc. que se le concedan por el Estado , Corporaciones Oficiales y
Entidades de cualquier clase, o por particulares, siempre que sean
aceptadas por acuerdo del Consejo Rector.
- c) Las aportaciones que, en
cualquier forma y por cualquier título, reciba la Asociación para el
desarrollo de sus actividades.
- d) Los ingresos que pueda
obtener por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones,
suscripciones, etc.
- e) Los intereses, frutos,
productos y rentas de los bienes de cualquier clase que pertenezcan a
la Asociación.
ARTICULO
20. Los recursos que integren en todo momento
el patrimonio de la Asociación, se aplicarán a la consecución de los
fines que constituyen el objeto de la misma.
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CAPITULO
V: ORGANOS RECTORES DE LA ASOCIACION
SECCION
1ª -
2ª -
3ª
ARTICULOS 21 -
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23 -
24 -
25 -
26 -
27 -
28 -
29 -
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48 -
49 -
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52 -
53 -
53BIS -
54 -
55 -
56 -
56BIS
ARTICULO
21. El gobierno de la Asociación se hará
efectivo por medio de:
- a) La Junta General de
Asociados.
- b) El Consejo Rector.
SECCION PRIMERA:
DE LA JUNTA GENERAL
ARTICULO
22. La Junta General de Asociados es el órgano
supremo de gobierno de la Asociación. Le corresponde la superior
gestión interna de la Asociación teniendo su máxima representación.
- Podrán asistir a las reuniones
de la Junta General, con voz y voto, por sí o por representación
conferida por escrito a favor de alguno de los asociados, la totalidad
de los miembros de la Asociación.
- La capacidad de representación
será de un voto por asociado.
ARTICULO
23. La Junta General podrá ser ordinaria o
extraordinaria.
ARTICULO
24. La Junta General ordinaria, previamente
convocada al efecto, se reunirá preceptivamente en el primer y último
trimestres de cada año, a fin de conocer y decidir sobre la memoria,
balances y cuentas de ejercicio anterior y presupuesto del siguiente.
ARTICULO
25. Cualquier reunión de la Junta General que
no sea la prevista en el Artículo anterior, tendrá carácter de
extraordinaria.
ARTICULO
26. La Junta General se reunirá en el lugar
que señale la convocatoria.
ARTICULO
27. La Junta General ordinaria será convocada
por el Presidente, previo acuerdo del Consejo Rector.
La
convocatoria se realizará por correo o fax con evidencia de fiel
transmisión dirigida al domicilio de los asociados que figure en la
fecha de la convocatoria, en el registro que llevará a tal efecto
la Asociación. La carta de citación, que contendrá todas las menciones
usuales y el Orden del Día provisional de la reunión, deberá cursarse
con antelación mínima de quince días a la fecha en deba celebrarse la
reunión de la Junta General para la que se convoque, enviándose el
Orden del Día definitivo, si procede, con antelación mínima de siete
días.
En las reuniones únicamente podrán
ser tratados y conocidos los asuntos que previamente hayan sido
reseñados en el Orden del Día. Aquellos asociados que consideren de
interés la inclusión de un determinado punto en el Orden del Día, lo
propondrá por escrito con una antelación mínima de ocho días a la
celebración de la correspondiente sesión.
ARTICULO
28. La Junta General extraordinaria se reunirá
cuando juzgue conveniente el Consejo Rector o solicite del mismo, por
escrito, un número de asociados que represente la tercera parte, al
menos, del total del n° de votos de la Asociación. En el Orden del Día,
que se enviará con antelación mínima de siete días a todos los
asociados y según a dispuesto en el Artículo 27, figurarán los asuntos
que hayan motivado la convocatoria de la Junta.
ARTICULO
29. Como excepción a la norma contenida en el
párrafo tercero del Artículo 27, podrá la Junta General deliberar y
decidirse sobre asuntos que no figuren en el Orden del Día, en el
supuesto de que hallándose presentes en la Junta todos los asociados
con derecho de asistencia, bien por sí o debidamente representados, se
manifiesten conformes por unanimidad.
ARTICULO
30. Quedará válidamente constituida en primera
convocatoria, la Junta General, cuando asistan, por sí o debidamente
representados, la mitad más uno de los votos capaces de la Asociación.
En segunda convocatoria, que se celebrará con intervalo de una hora, al
menos, respecto de la fijada en primera convocatoria, se considerará
validamente constituida con la asistencia de la tercera parte de la
capacidad de voto de la Asociación y como mínimo cuatro miembros
presentes o representados.
ARTICULO
31. La Junta General, debidamente constituida,
adoptará sus acuerdos por mayoría simple de la capacidad de votos
presentes en la reunión, por sí o por representación, salvo cuando con
arreglo a los presentes Estatutos se exija quórum especial para
la adopción de acuerdos.
ARTICULO
32. La Junta General será presidida por su
Presidente, que lo será del Consejo Rector.
- Será secretario de la Junta
General quien lo sea del Consejo Rector.
- En caso de ausencia, enfermedad
o cualquier otro impedimento legítimo del Presidente, será sustituido y
ejercerá sus funciones el Vicepresidente del Consejo Rector.
- El Presidente dirigirá los
debates y el Secretario levantará acta de las reuniones.
ARTICULO
33. La Junta General debidamente convocada y
constituida, tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver
cuantos asuntos tengan relación con los fines de Asociación.
Corresponde a la Junta General, sin
que la siguiente numeración tenga carácter limitativo:
- a) Aprobar la memoria, balance
y cuentas de cada ejercicio, disponiendo sobre la aplicación de
beneficios, en su caso dentro de los fines que constituyen el objeto de
la Asociación.
- b) Aprobar el presupuesto de
gastos e ingresos, el primero con carácter vinculante y el segundo
meramente indicativo, para el ejercicio siguiente.
- c) Decidir sobre la admisión de
nuevos asociados.
- d) Adoptar acuerdos relativos a
la comparecencia ante Organismos Públicos y a la interposición de toda
clase de recursos para la defensa de los intereses profesionales de los
asociados, pudiendo delegar esta facultad en el Consejo Rector.
- e) Aprobar programas y planes
de actuación.
- f) Designar y separar a los
miembros del Consejo Rector, sin perjuicio de la facultad de este mismo
de cubrir interinamente las vacantes que se produzca,
- g) Determinar, a propuesta del
Consejo Rector la cuantía de la cuota de entrada, así como de las
cuotas y aportaciones fijas y variables de los asociados, para cada
ejercicio.
- h) Aprobar la creación de
servicios permanentes para el interés común de los asociados.
- i) Decidir sobre la adquisición
y enajenación de los bienes inmuebles, así como constitución,
modificación o extinción de cargas y derechos reales sobre los mismos.
- j) En general, la aprobación o
censura, de la actuación del Consejo Rector, y el conocimiento y
resolución de cuantos otros asuntos de interés social no expresamente
reservados a la Junta General Extraordinaria, le sean sometidos.
- k) La reforma de los presentes
Estatutos.
- l) La transformación, fusión o
disolución de la Asociación.
- m) Autorizar al Consejo Rector
para solicitar y contraer préstamos.
- n) Tomas medidas disciplinarias
contra alguno de los miembros.
- ñ) decidir
sobre la integración de la Asociación en otras Organizaciones o
Asociaciones de análoga naturaleza y fines, de ámbito nacional.
ARTICULO 34.
Los acuerdos que afecten a los asuntos que se mencionan en los
artículos preferentes serán adoptados según los siguientes requisitos
de votación:
Se precisará el
voto favorable de la representación de las dos terceras partes de la
capacidad de voto de la Asociación, en primera convocatoria, o de su
mayoría, en la segunda convocatoria, para:
- a) Aprobación de programas y
planes de actuación.
- b) Determinar, a propuesta del
Consejo Rector, la cuantía de la cuota de entrada, así como de las
cuotas y aportaciones fijas y variables de los asociados, para cada
ejercicio.
- c) Aprobar la creación de
servicios permanentes para interés común de los asociados.
- d) Decidir sobre la
adquisición y enajenación de bienes inmuebles así como sobre
constitución, modificación o extinción de cargas y derechos reales
sobre los mismos.
- e) La reforma de los presentes
Estatutos.
- f) La transformación, fusión o
disolución de la Asociación.
- g) Autorizar al Consejo Rector
para solicitar y contraer préstamos.
- h) Tomar medidas disciplinarias
contra alguno de los miembros.
El resto de asuntos que entiende la
Asamblea General se aprobarán mediante el voto favorable de la mayoría
simple de los votos presentes o representados s/Art° 31. En caso de
igualdad de votación decide el voto de calidad del Presidente del
Consejo Rector.
Independientemente de lo expuesto se
exigirá el voto unánime de los miembros asociados, en primera
convocatoria o de los asistentes, en segunda convocatoria, para todas
aquellas decisiones de carácter económico extraordinario cuya
repercusión económica directa en cada miembro sea de cuantía superior a
la equivalente a cinco cuotas mensuales, tomando como base la cuota
actual del momento en que se haya de tomar la decisión.
ARTICULO
35. De cada sesión de la Junta General se
levantará acta, firmada por el Secretario con el Visto Bueno del
Presidente en la que se reflejará acuerdos obtenidos por mayoría o
unanimidad y explicación de voto contrario del asociado que lo
solicite. El acta se transcribirá en el libro especial que se llevará a
tal fin, diligenciado en legal forma.
ARTICULO
36. El acta de cada sesión podrá aprobarse.
a) En la propia sesión de la Junta
General a que se refiera.
b) Por la Junta General, en su
siguiente sesión.
ARTICULO
37. Todos los asociados, incluso los
disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan
sometidos a los acuerdos de la Junta General.
ARTICULO
38. Los acuerdos adoptados serán
inmediatamente ejecutivos.
ARTICULO
39. Se remitirá a cada asociado por correo, o
fax copia del acta de cada sesión.
SECCIÓN SEGUNDA:
DEL CONSEJO RECTOR
ARTICULO
40. El Consejo Rector es el órgano de gestión
y representación ordinaria de la Asociación y ejercerá todas las
facultades que los presentes Estatutos o la Ley en su caso, no reserven
a la Junta General.
ARTICULO
41. Estará compuesto por un máximo de cinco
consejeros, entre los que se incluirán un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero designados por la Junta
General ordinaria, que será así mismo competente para acordar sobre el
cese de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los presentes
Estatutos. El Secretario podrá ser ajeno a la Asociación , en este caso
no tendrá voto.
ARTICULO
42. El mandato y la composición del Consejo
Rector, determinada en la forma indicada en el artículo 41, tendrá una
vigencia de dos años, al término de los cuáles la Junta General
aprobará el nuevo Consejo Rector así como sus cargos.
ARTICULO
43. El cargo de Consejero es indelegable, así
como gratuito, pudiendo, no obstante, ser reintegrado por los gastos de
desplazamiento que efectuará en razón de su cargo, previa justificación
de los mismos.
ARTICULO
44. El Consejo Rector se reunirá, al menos,
una vez al trimestre y siempre que lo decida el Presidente o lo
soliciten de este por escrito, alguno de sus componentes.
En cada sesión se fijará la fecha de la siguiente reunión quedando así
todos citados y convocados. Ello no obstante, a los no asistentes, se
les remitirá por correo o fax, con ocho días de antelación, la
correspondiente convocatoria.
ARTICULO
45. Todos los componentes del Consejo Rector
estarán obligados a asistir a las reuniones a que se les cite, debiendo
participar puntual y diligentemente en las tareas del mismo.
Responderán a los acuerdos adoptados por el Consejo Rector cuando los
mismos causen daño a la Asociación por malicia, abuso de facultades o
negligencia grave, a no ser que hubieran salvado su voto en el acuerdo
causante del perjuicio.
ARTICULO
46. Los consejeros tendrán derecho a
participar en todos los quehaceres del Consejo Rector y a estar
informados permanentemente de cualquier actividad de la Asociación.
ARTICULO
47. El Consejo Rector quedará válidamente
constituido cuando estuvieren presentes o representados todos sus
miembros, de acuerdo con el artículo 22 de los presentes Estatutos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Consejeros asistentes.
Cada Consejero tendrá derecho a un voto, ostentando voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
ARTICULO
48. Al Consejo Rector pertenecen los más
amplios poderes para la gestión y administración de la Asociación.
Le corresponde,
por consiguiente, a título enunciativo y sin perjuicio de las
facultades propias de la Junta General:
- a) Organizar la vida interna y
de relación de la Asociación.
- b) Impulsar y vigilar el
cumplimiento de los fines de la Asociación, dirigiendo sus actividades
dentro del marco de los presentes Estatutos.
- c) Proponer a la Junta General
las fórmulas genéricas de más eficaz y adecuada defensa de los
intereses profesionales, sin perjuicio de las actuaciones que la propia
Junta deba realizar con carácter de urgencia en defensa de tales
intereses, y a cuyo efecto goza el Consejo Rector de las más amplias
facultades.
- d) Confeccionar y someter a la
Junta General los presupuestos anuales de la Asociación que, una vez
aprobados, deberán tramitarse de acuerdo con las disposiciones en vigor.
- e) Administrar los fondos de la
Asociación con plena autonomía en materia de cobros, ordenación de
pagos y expedición de libramientos.
- f) Proponer a la Junta General
las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias que estime procedentes
para el logro de los fines sociales y mantenimiento de la Asociación.
- g) proponer a Junta General los
porcentajes que deben satisfacer a la Asociación por los trabajos que
la misma hubiese repartido.
- h) Preparar la memoria, balance
y cuentas anuales que deberán someterse a deliberación y aprobación de
la Junta General.
- i) Celebrar toda clase de
contratos de obra, servicios, adquisiciones, suministros y enajenación,
salvo las facultades reservadas a la Junta General.
- j) Proponer la constitución y
funcionamiento de secciones.
- k) Representar a la Asociación
ante la Administración Central Autonómica ó Local, organismos e
Instituciones, en cualquiera de sus grados, solicitando las
autorizaciones, licencias, permisos o concesiones que juzguen
convenientes o necesarias a los fines de la Asociación.
- l) Ejercer las demás funciones
de deleguen y asigne la Junta General
- m) Otorgar poderes o letrados y
procuradores.
ARTICULO
49. De las reuniones de Consejo Rector se
levantará acta que, una vez aprobada, se transcribirá en el libro
correspondiente, firmándola el Secretario con el Visto Bueno del
presidente.
Las actas deberán ser aprobadas en la misma sesión. Remitiéndose
seguidamente copias de las mismas a todos y cada uno de los asociados.
ARTICULO
50. Las vacantes extraordinarias que se
produzcan serán repuestas por el propio Consejo Rector con miembros
interinos de la Asociación, cuyo nombramiento deberá ser ratificado por
la Junta General en la primera reunión que se convoque, y caso de no
ratificarlo se procederá por la Junta a designar al socio por elección
que deberá cesar cuando lo hubiere correspondido cesar al sustituido.
ARTICULO
51. La elección del Consejo Rector
deberá ir precedida por la presentación de candidatos hasta el día
antes de la convocatoria de la Junta General, para la elección, salvo
que la propia Junta de forma unánime acepte en el mismo acto la
candidatura. Se efectuará mediante sufragio libre y secreto.
Caso de no presentarse el mínimo de candidatos, la Junta General
elegirá los miembros del Consejo Rector con carácter rotatorio
vinculante.
ARTICULO
52. Si se produjere la dimisión total del
Consejo Rector, este no podrá abandonar sus funciones, bajo la
responsabilidad en que pudieran incurrir sus miembros, hasta tanto no
se haya procedido a la elección de nuevo Consejo Rector en Junta
Extraordinaria convocada al efecto dentro de los treinta días
siguientes al deseo manifiesto por el Consejo saliente de presentar su
dimisión.
No obstante, si se produjese el
abandono y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse
a quienes falten en este punto a sus deberes, se constituirá
automáticamente una gestora formada por los tres miembros de la
Asociación de más antigüedad, que asumirá las funciones que
correspondan a aquella. Hasta tanto se haya elegido nuevo Consejo
Rector, las funciones de esta gestora se limitarán a lo citado y al
despacho a de los asuntos de trámite y urgentes que se presenten.
SECCIÓN TERCERA:
FACULTADES DE LOS CARGOS DEL CONSEJO RECTOR
ARTICULO
53. Serán atribuciones del Presidente del Consejo
Rector:
- a) Convocar y presidir las
reuniones de la Junta General y del Consejo Rector, dirigiendo sus
deliberaciones y autorizando con su visto Bueno las Actas de las
sesiones de dichos órganos y las certificaciones de sus acuerdos.
- b) Velar por el cumplimiento de
los presentes Estatutos y de los acuerdos de la Junta General y del
Consejo Rector.
- c) Ostentar la representación
legal de la Asociación en todos los órdenes, actos y contratos,
actuando en su nombre como ejecutor de los acuerdos tomados por la
Junta General ó el Consejo Rector, llevando en cualquier caso la firma
social, sin necesidad de apoderamiento especial.
- d) Fijar el orden del Día de
las reuniones con antelación precisa.
- e) Mantener las debidas y
necesarias relaciones con los Entes Estatales, Autonómicos y
cualesquiera otros.
- f) Representar a la Asociación
ante cualquier Jurisdicción, ordinaria o especial, ejercitando las
acciones que le correspondan y otorgar poderes a letrados y
procuradores, previo acuerdo del Consejo Rector.
ARTICULO
53 BIS. Serán atribuciones del Vicepresidente
del Consejo Rector:
- a) Asumir la presidencia en
caso de baja en el cargo del Presidente.
- b) Sustituir con pleno derecho
en su ausencia al Presidente, en todo tipo de actos relativos al
Consejo Rector y Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
- c) Asesorar y colaborar con el
Presidente en las tareas y atribuciones a él correspondientes.
El cargo de Vicepresidente podrá recaer en el Tesorero, siempre y
cuando sea aprobado por la Junta General, de acuerdo con el artículo 42 de los presentes Estatutos.
ARTICULO
54. Serán atribuciones del Secretario de la
Asociación:
- a) Actuar como tal, con voz y
voto, en las sesiones de la Junta General y del Consejo Rector,
Levantando Acta de las mismas y extendiendo certificaciones de los
acuerdos en ambos casos con el Visto Bueno del Presidente. En caso de
que el Secretario no pertenezca a la Asociación tendrá voz y no voto.
- b) Preparar, con arreglo a las
instrucciones del Presidente, el Orden del Día de las sesiones de la
Junta General y del Consejo Rector, cursando las citaciones para las
mismas y preparando la documentación sobre los asuntos que figuren en
el Orden del Día.
- c) Llevar el archivo de la
Asociación.
- d) Todas aquellas que se
deleguen por la Junta General, el Consejo Rector ó la Presidencia.
ARTICULO
55. En caso de ausencia, imposibilidad,
enfermedad o cualquier otro impedimento legítimo, ejercerá las
funciones de Secretario el miembro de menor edad.
ARTICULO
56. Serán facultades del Tesorero:
- a) Asistir a las reuniones del
Consejo Rector, con voz y voto.
- b) Dirigir la contabilidad de
la Asociación, custodiando los fondos de las misma, pudiendo a tal fin
aperturar cuentas corrientes a nombre de la Asociación en cualquier
establecimiento bancario.
- c) Autorizar los pagos y
retirar fondos de dichas cuentas bancarias precisando a tal fin las
firmas del presidente o del Secretario, junto con la suya.
- d) Presentar al Consejo Rector
el anteproyecto de presupuestos y liquidaciones, rindiendo cuentas ante
el mismo dentro del primer trimestre de cada año.
- e) Comunicar inmediatamente al
Consejo Rector el incumplimiento o irregularidad que se produzca en
cobros, pagos y en general en la gestión económica de la Asociación.
- f) En caso de ausencia,
imposibilidad, enfermedad o cualquier otro impedimento legítimo,
ejercerá las funciones del Tesorero el Secretario.
ARTICULO
56 BIS. Serán facultades del los miembros del
consejo Rector, si los hubiera:
- a) Actuar con voz y voto en las
sesiones de la Junta General y del Consejo Rector.
- b) Asesorar y colaborar con el
Presidente y Vicepresidente en las tareas y atribuciones propias del
Consejo Rector que la fueran encomendadas.
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CAPITULO
VI: MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
ARTICULOS 57 -
58
ARTICULO
57. Para que tenga lugar la modificación
de los presentes Estatutos, se requiere:
- a) Expresar en la convocatoria
de la Junta General, con la debida claridad, los extremos que hayan de
ser objeto de modificación.
- b) Que el acuerdo sea tomado
por la Junta conforme a lo establecido en el Artículo 34.
ARTICULO
58. La modificación de los Estatutos no
podrá implicar en ningún caso, el cambio de carácter o fines esenciales
de la Asociación.
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CAPITULO VII: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULOS 59 -
60 -
61 -
62 -
63 -
64 -
65
ARTICULO
59. Las faltas cometidas por los miembros de
la Asociación y las sanciones correspondientes, se clasifican y
corrigen en la forma que establecen los Artículos siguientes.
ARTICULO
60. Las faltas cometidas por los asociados en
el ámbito de la vida asociativa, se clasifican en:
- 1º. Muy graves: son aquellas en las
que por acción u omisión, se atente a la vida, fines específicos e
intereses esenciales de la Asociación, se ponga de manifiesto una
actitud esencialmente contraria a la Asociación, o se incurra en
inobservancia de las reglas de adecuada conducta profesional o en la
realización de actividades desleales o perjudiciales al objeto de la
Asociación.
- 2º. Graves: serán las que por acción
u omisión plenamente conscientes se quebranten disposiciones de los
Estatutos, normas complementarias o acuerdos vinculantes de la Junta
General o del Consejo Rector, de manifiesta importancia, aunque sin
concurrir los demás requisitos expresados en el párrafo anterior.
- 3º. Leves: las que por acción u
omisión quebranten disposiciones de mera trascendencia del Estatuto
jurídico por el que se rige la Asociación, incluidos en el mismo los
presentes Estatutos, normas complementarias y acuerdos de la Junta
General y Consejo Rector.
ARTICULO
61. Las sanciones que se fijan para castigar
las faltas cometidas son las siguientes:
- 1º. Las faltas muy graves serán
sancionadas con la expulsión del asociado, con adjudicación a la
Asociación del montante de los ingresos que por todo concepto hubiere
realizado hasta el momento del acuerdo y pérdida de todos los derechos
adquiridos como asociado.
- 2º. Las faltas graves serán
sancionadas con suspensión temporal de los derechos que correspondan al
miembro autor de la infracción, por tiempo comprendido entre los tres y
seis meses, independientemente de las sanciones económicas recogidas, a
tal efecto en el Reglamento del Régimen Interior.
ARTICULO
62. La reiteración de faltas graves por tres
veces, constituirá falta muy grave. El mismo supuesto de reiteración de
una falta leve constituirá falta grave.
ARTICULO
63. La suspensión o privación de los derechos
que los presentes Estatutos reconocen a sus miembros, no exime al
sancionado del cumplimiento de las obligaciones resultantes de su
condición de asociado y se estará, en todo caso, a lo dispuesto en los
Artículos 16 y 17.
ARTICULO
64. Para la aplicación de las sanciones
previstas en los apartados 1° y 2° del Articulo 61 será precisa la
incoación del oportuno expediente por el Consejo Rector quien formulará
oportuno pliego de cargos que se notificará al infractor mediante carta
certificada con acuse de recibo. En el plazo de cinco días siguientes a
su recepción podrá alegar por escrito ante el Consejo Rector cuanto
estime conveniente en su descargo. Transcurrido dicho plazo, háyase
recibido o no, pliego de descargos, se convocará Junta General en la
que, previo dar cuenta por el Secretario del expediente instruido,
aquella resolverá de acuerdo con el Artículo 34. Dicha convocatoria se
realizará en un plazo no superior a dos meses contados desde la
terminación del expediente.
Cuando un miembro perteneciente al Consejo Rector sea susceptible de
sanción, dicho miembro quedará provisional y automáticamente suspendido
de su cargo hasta en tanto sea resuelto su expediente.
ARTICULO
65. Las sanciones previstas en el apartado 3°
del Artículo 60 serán aplicadas por el Consejo Rector, previo acuerdo
adoptado por unanimidad, dirigiendo al infractor el oportuno escrito de
apercibimiento.
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CAPITULO
VIII: EXTINCION DE LA ASOCIACION
ARTICULOS 66 -
67 - 68 -
69
SECCION PRIMERA: CAUSA DE DISOLUCION
ARTICULO 66. La
Asociación se disolverá:
- 1º. Mediante acuerdo de la
Junta General legalmente convocada y constituida y adoptado sin quórum
especial en los siguientes casos:
- a) Por imposibilidad, de
hecho o de derecho, de realizar su objetivo social o de aplicar al
mismo los fondos de la Asociación.
- b) Cuando venga obligada a
ello por disposición legal o sentencia judicial.
- 2º. Sin alegación de causa, por
acuerdo de la Junta General, debidamente convocada o constituida, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 34.
- 3º. Como consecuencia de
acuerdo adoptado en debida forma por la Junta General, con el quórum
establecido en el Artículo 30, que lleven aparejados efectos tales como
su fusión con o su absorción por otras personas o entidades.
SECCION SEGUNDA:
LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO
67. Adoptado acuerdo de disolución en
cualquiera de las formas señaladas en el Artículo precedente, la
Asociación entrará en liquidación, salvo en los supuestos de fusión
absorción o cualquier otro de cesión global del activo y el pasivo.
Como consecuencia del acuerdo de disolución, el Consejo Rector se
constituirá automáticamente en Comisión Liquidadora de la Asociación,
con amplias facultades para adoptar las medidas precisas en orden a la
extinción y cumplimiento de las obligaciones pendientes.
ARTICULO
68. El activo líquido de la Asociación, una
vez satisfecha sus obligaciones para con terceras personas, se pondrá
por la Comisión Liquidadora a disposición de la Junta General que podrá
aplicarlo, por acuerdo con quórum ordinario:
- a) A su reparto entre los
miembros de la Asociación, a prorrata de sus aportaciones efectivas
realizadas durante su permanencia en la Asociación.
- b) El excedente, si existiera,
adjudicarlo al Organismo o institución que acordare.
ARTICULO
69. Aprobadas las cuentas de liquidación por
la Junta General, repartido por la misma el activo líquido y obtenidas,
en su caso, las autorizaciones administrativas a que haya lugar, se
considerara extinguida la presente ASOCIACION DE LABORATORIOS DE
CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCION DE CASTILLA Y LEON (ALCAL), a
todos los efectos.
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