“ASOCIACION DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD
DE LA CONSTRUCCION DE CASTILLA Y LEON”






CAPITULO  I: DENOMINACION, AMBITO Y DOMICILIO

ARTICULOS  1  - 2  -  4  -  5

ARTICULO 1.    Bajo la denominación “LABORATORIOS HOMOLOGADOS DE CASTILLA Y LEON”, se constituye en la ciudad de León, la presente Asociación, que adecuará su actuación a los presentes Estatutos, a la ley 19/77 de 1 de Abril y el Real Decreto 873 de 22 de Abril.

ARTICULO 2.    La Asociación gozará de personalidad jurídica y completa autonomía administrativa, distinta de la de sus miembros, que lo serán exclusivamente en cuanto Laboratorio para el control de calidad en la construcción, aún cuando su titular realice otras actividades.

ARTICULO 3.    La Asociación es de carácter privado, no lucrativo y no podrá emitir títulos representativos de acciones y obligaciones, ni distribuir dividendos. Se reserva la opción de realizar actividades de carácter socio-cultural.

ARTICULO 4.    Los bienes propios de la Asociación pertenecerán a la misma, con independencia de cualquier otro patrimonio de sus asociados, cuya responsabilidad frente a terceros será solidaria pero limitada a sus aportaciones y a  los bienes con total autonomía en el marco de la normativa estatutaria.

ARTICULO 5.    Su domicilio social se fija en Valladolid, Pº Acera de Recoletos, 18-1º (CECALE), pudiendo ser variado cuando las necesidades de la Asociación lo aconsejen con arreglo a los presentes Estatutos y disposiciones legales de aplicación. Podrá así mismo fijar las delegaciones que estimen oportunas para el cumplimiento de sus fines. Por modificación estatutaria aprobada en julio de 2011 se fija el domicilio social en C/ Florencia 8. 47008 de Valladolid. 


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CAPITULO  II: OBJETO, FINES Y ACTIVIDADES

ARTICULOS   -7

ARTICULO 6.    Constituye el objeto primordial de la Asociación la defensa integral del control de Calidad en la construcción, como actividad de interés social y a través de ella de los intereses legítimos de sus miembros.

ARTICULO 7.    Dentro del objeto general expresado en el Artículo anterior y consecuente con tal finalidad e inspiración, la Asociación se propone, sin que la siguiente numeración tenga carácter limitado.
a) Defender los intereses legítimos, peculiares de la actividad económica de sus miembros, asistiéndose de los asesores técnicos que considere oportuno establecer para su exclusivo servicio y pagados con sus fondos propios.
b) Representar a los asociados siempre que sea para cumplir con los fines de la Asociación.
c) Apoyar y fomentar la realización de cuantas actividades tiendan al mejor logro de sus fines.
d) Mantener relaciones constantes con los organismos Oficiales y entes Autonómicos, colaborando con todos ellos y, en cuanto afecte a los problemas de la actividad que se pretende desarrollar.
e) Asesorar a los asociados e informarles de las actividades que realice la Asociación.
f) Participar en la regularización y perfeccionamiento de la concurrencia de mercado para evitar la competencia desleal, asumiendo, incluso en instancia previa, el arbitraje voluntario cuando proceda.
g) Establecer y recomendar con carácter general unos criterios de referencia sobre la emisión de dictámenes sobre honorarios o precios profesionales a requerimiento judicial.
h) Participar, con arreglo a las leyes, en los Organismos y entidades de la Administración Pública y Autonómica y en sus instituciones de carácter asesor o consultivo, que afecten a la actividad.
i) Establecer, en beneficio de los asociados, servicios de información, documentación, asesoramiento, etc.
j) Defender ante cualquier Organismo, Jurisdicción o instancia, los intereses de la Asociación en beneficio de todos y cada uno de sus asociados.
k) Fomentar el desarrollo del control de calidad, distribuyendo aquellos trabajos que se encarguen directamente a la Asociación tanto por la Administración central, autonómica, provincial o local como por empresas privadas, de acuerdo con la reglamentación que se desarrollará en su momento oportuno.
l) Encargarse de los cobros de aquellos trabajos que hayan sido realizados por los asociados y contratados por la Asociación.
m) Perseguir con plena jurisdicción el intrusismo en el sector, en todas sus formas.
n) En general, cuantas otras funciones de análoga naturaleza se consideren necesarias o convenientes o le sean encomendadas por Ley.
o) La defensa del código ético que aprobarán todos sus miembros.


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CAPITULO III: DE LOS ASOCIADOS

ARTICULOS   8 - 10 - 11  - 12   -13  - 14  - 15 - 16- 17

ARTICULO 8.    Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas que tengan un laboratorio Capacitado, en los términos definidos en los siguientes artículos, y concurran a la constitución de la Asociación, así como los que, reuniendo dicha condición, sean admitidos con posterioridad a tal acto.

ARTICULO 9.    Para incorporarse a la Asociación deberá acreditarse que su objeto es ser laboratorio de control de calidad de la construcción y estar inscrito en el registro general del CTE. A los solos efectos de definir el concepto de Laboratorio capacitado en estos Estatutos, se considerará tal al Laboratorio que esté en condiciones de cumplir las condiciones siguientes:
a) Acreditar fehacientemente que se dedica a la actividad Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción y estar inscrito en el registro general del CTE
b) Que disponga de medios materiales y humanos localizados de modo permanente en un lugar concreto del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, suficientes para la práctica de los ensayos y emisión de los correspondientes dictámenes, interpretaciones o informes derivados de los resultados de los ensayos o cualquier otro documento análogo.
c) Que cuente con una antigüedad en la actividad en Castilla y León mínima de un año.
d) Que presente declaración responsable actualizada
e) Que el aspirante se comprometa a someterse a las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y acuerdos de la Asociación, en los términos que decida el Consejo Rector.

ARTICULO 10.    La admisión de asociados una vez constituida formalmente la Asociación, es de la competencia de la Junta General, y para incorporarse a la misma será necesario:
a) Solicitud escrita dirigida al Presidente, suscrita por el titular del laboratorio si fuese persona física, o por el Gerente o presidente del Consejo de Administración si se tratara de sociedad mercantil, con indicación de fecha de constitución de la sociedad y domicilio social de la misma.
b) Acompañar a dicha solicitud los documentos a que hace referencia los Artículos 8 y 9 de los presentes Estatutos.
c) Satisfacer la cuota de entrada que tenga acordada la Junta General. Se expresará así mismo, en la solicitud,  que se aceptan plenamente los presentes Estatutos.
d) El Consejo Rector podrá determinar los medios y documentos para proceder a la verificación y mantenimiento de los requisitos de los postulantes y asociados y del cumplimiento de los acuerdos de la asociación.

ARTICULO 11.    La cualidad de asociado es intransferible.

ARTICULO 12.    Son derechos de los asociados:

ARTICULO 13.    Son deberes de los asociados:

ARTICULO 14.    Los miembros asociados deberán designar una persona física, con poder bastante y su suplente,  que los represente en la Asociación y ejercite en su nombre todos los derechos y facultades que les atribuyen los presentes Estatutos. Esta persona pertenecerá necesariamente al nivel de alta dirección de cada miembro asociado.

ARTICULO 15.        Perderán la condición de asociado:
a) Los que renuncien a la misma por escrito dirigido al Presidente del consejo Rector, con tres meses de antelación. Dicho órgano accederá a la petición siempre que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Asociación, incluyendo las que se desarrollarán en el reglamento del Régimen Interno.
b) Los que dejen de satisfacer las cuotas a que se refiere el apartado e) del Articulo 13. Por decisión de la Junta General.
c) Cuando el asociado, por su conducta incorrecta, incumplimiento de las decisiones de la Junta General o del Consejo Rector o del Código Ético, por haber cometido falta muy grave o por perturbar las actividades, administración o gobierno de la Asociación se haya hecho acreedor de tal sanción. Esta decisión será adoptada por la Junta General a propuesta del Consejo Rector, previa audiencia del asociado.
d) La pérdida y/o incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 9 de estos Estatutos.

ARTICULO 16.     La baja de un miembro asociado lleva implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Asociación, incluida la representación que ostentare en los órganos de gobierno, en las comisiones de trabajo o en cualquier otro ente por razón de tal circunstancia.

ARTICULO 17.     La  separación de la Asociación de algunos de sus miembros, no afectará el cumplimiento de las obligaciones que este tuviere contraídas en tal fecha para con aquella, ni al de las que la Asociación tuviere contarías para con terceras personas.
 En todos los casos de separación o de baja, el Consejo Rector adoptará las disposiciones y garantías que estime procedentes par asegurar la efectividad de los acuerdos, compromisos y operaciones pendientes de realización o de ultimación, en cuanto afecten o correspondan a aquel miembro. Durante el trámite del expediente sancionador la Junta General podrá acordar la adopción de medidas cautelares, incluso la suspensión preventiva de los derechos de los asociados, con la audiencia de los mismos.
  En ningún caso la baja o separación dará derecho a la devolución de cantidades satisfechas a la Asociación para mantenimiento de la misma.


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CAPITULO  IV: RECURSOS ECONOMICOS DE LA ASOCIACION

ARTICULOS  18  -  19  - 20
 
ARTICULO 18.    La Asociación no tiene por objeto la obtención de un lucro repartible entre sus asociados. Por consiguiente, los ingresos que obtenga por cualquier título, oneroso o lucrativo e incluso los beneficios que sean consecuencia del ejercicio de sus específicas actividades, incrementarán el patrimonio adscrito a los fines de la Asociación.

ARTICULO 19.    Para la realización de su objeto, la Asociación contará con patrimonio propio o independiente del de sus asociados, constituido por los bienes y medios económicos procedentes de los siguientes ingresos:

ARTICULO 20.    Los recursos que integren en todo momento el patrimonio de la Asociación, se aplicarán a la consecución de los fines que constituyen el objeto de la misma.


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CAPITULO  V: ORGANOS RECTORES DE LA ASOCIACION

SECCION      -      - 

ARTICULOS   21 - 22  - 23  - 24  - 25  - 26 - 27 - 28  - 29  - 30
                         31 - 32  - 33  - 34  - 35  - 36 - 37 - 38  - 39  - 40
                         41 - 42  - 43  - 44  - 45  - 46 - 47 - 48  - 49  - 50
                         51 - 52  - 53  - 53BIS  - 54  - 55  - 56 - 56BIS

ARTICULO 21.    El gobierno de la Asociación se hará efectivo por medio de:

SECCION PRIMERA: DE LA JUNTA GENERAL

ARTICULO 22.    La Junta General de Asociados es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Le corresponde la superior gestión interna de la Asociación teniendo su máxima representación.

ARTICULO 23.    La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria.

ARTICULO 24.    La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá preceptivamente en el primer y último trimestres de cada año, a fin de conocer y decidir sobre la memoria, balances y cuentas de ejercicio anterior y presupuesto del siguiente.

ARTICULO 25.    Cualquier reunión de la Junta General que no sea la prevista en el Artículo anterior, tendrá carácter de extraordinaria.

ARTICULO 26.    La Junta General se reunirá en el lugar que señale la convocatoria.

ARTICULO 27.    La Junta General ordinaria será convocada por el Presidente, previo acuerdo del Consejo Rector.
La convocatoria se realizará por correo o fax con evidencia de fiel transmisión dirigida al domicilio de los asociados que figure en la fecha de la convocatoria, en el registro que llevará a  tal efecto la Asociación. La carta de citación, que contendrá todas las menciones usuales y el Orden del Día provisional de la reunión, deberá cursarse con antelación mínima de quince días a la fecha en deba celebrarse la reunión de la Junta General para la que se convoque, enviándose el Orden del Día definitivo, si procede, con antelación mínima de siete días.
En las reuniones únicamente podrán ser tratados y conocidos los asuntos que previamente hayan sido reseñados en el Orden del Día. Aquellos asociados que consideren de interés la inclusión de un determinado punto en el Orden del Día, lo propondrá por escrito con una antelación mínima de ocho días a la celebración de la correspondiente sesión.

ARTICULO 28.    La Junta General extraordinaria se reunirá cuando juzgue conveniente el Consejo Rector o solicite del mismo, por escrito, un número de asociados que represente la tercera parte, al menos, del total del n° de votos de la Asociación. En el Orden del Día, que se enviará con antelación mínima de siete días a todos los asociados y según a dispuesto en el Artículo 27, figurarán los asuntos que hayan motivado la convocatoria de la Junta.

ARTICULO 29.    Como excepción a la norma contenida en el párrafo tercero del Artículo 27, podrá la Junta General deliberar y decidirse sobre asuntos que no figuren en el Orden del Día, en el supuesto de que hallándose presentes en la Junta todos los asociados con derecho de asistencia, bien por sí o debidamente representados, se manifiesten conformes por unanimidad.

ARTICULO 30.    Quedará válidamente constituida en primera convocatoria, la Junta General, cuando asistan, por sí o debidamente representados, la mitad más uno de los votos capaces de la Asociación.
                  En segunda convocatoria, que se celebrará con intervalo de una hora, al menos, respecto de la fijada en primera convocatoria, se considerará validamente constituida con la asistencia de la tercera parte de la capacidad  de voto de la Asociación y como mínimo cuatro miembros presentes o representados.

ARTICULO 31.    La Junta General, debidamente constituida, adoptará sus acuerdos por mayoría simple de la capacidad de votos presentes en la reunión, por sí o por representación, salvo cuando con arreglo a los presentes Estatutos se exija quórum  especial para la adopción de acuerdos.


ARTICULO 32.    La Junta General será presidida por su Presidente, que lo será del Consejo Rector.

ARTICULO 33.    La Junta General debidamente convocada y constituida, tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de Asociación.
Corresponde a la Junta General, sin que la siguiente numeración tenga carácter limitativo:

ARTICULO 34.    Los acuerdos que afecten a los asuntos que se mencionan en los artículos preferentes serán adoptados según los siguientes requisitos de votación:
    Se precisará el voto favorable de la representación de las dos terceras partes de la capacidad de voto de la Asociación, en primera convocatoria, o de su mayoría, en la segunda convocatoria, para:
                  
El resto de asuntos que entiende la Asamblea General se aprobarán mediante el voto favorable de la mayoría simple de los votos presentes o representados s/Art° 31. En caso de igualdad de votación decide el voto de calidad del Presidente del Consejo Rector.
Independientemente de lo expuesto se exigirá el voto unánime de los miembros asociados, en primera convocatoria o de los asistentes, en segunda convocatoria, para todas aquellas decisiones de carácter económico extraordinario cuya repercusión económica directa en cada miembro sea de cuantía superior a la equivalente a cinco cuotas mensuales, tomando como base la cuota actual del momento en que se haya de tomar la decisión.

ARTICULO 35.    De cada sesión de la Junta General se levantará acta, firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente en la que se reflejará acuerdos obtenidos por mayoría o unanimidad y explicación de voto contrario del asociado que lo solicite. El acta se transcribirá en el libro especial que se llevará a tal fin, diligenciado en legal forma.

ARTICULO 36.    El acta de cada sesión podrá aprobarse.
a) En la propia sesión de la Junta General a que se refiera.
b) Por la Junta General, en su siguiente sesión.

ARTICULO 37.     Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.

ARTICULO 38.    Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos.

ARTICULO 39.    Se remitirá a cada asociado por correo, o fax copia del acta de cada sesión.


SECCIÓN SEGUNDA: DEL CONSEJO RECTOR

ARTICULO 40.    El Consejo Rector es el órgano de gestión y representación ordinaria de la Asociación y ejercerá todas las facultades que los presentes Estatutos o la Ley en su caso, no reserven a la Junta General.

ARTICULO 41.    Estará compuesto por un máximo de cinco consejeros, entre los que se incluirán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero designados por la Junta General ordinaria, que será así mismo competente para acordar sobre el cese de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. El Secretario podrá ser ajeno a la Asociación , en este caso no tendrá voto.

ARTICULO 42.    El mandato y la composición del Consejo Rector, determinada en la forma indicada en el artículo 41, tendrá una vigencia de dos años, al término de los cuáles la Junta General aprobará el nuevo Consejo Rector así como sus cargos.

ARTICULO 43.    El cargo de Consejero es indelegable, así como gratuito, pudiendo, no obstante, ser reintegrado por los gastos de desplazamiento que efectuará en razón de su cargo, previa justificación de los mismos.

ARTICULO 44.    El Consejo Rector se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo decida el Presidente o lo soliciten de este por escrito, alguno de sus componentes.
                  En cada sesión se fijará la fecha de la siguiente reunión quedando así todos citados y convocados. Ello no obstante, a los no asistentes, se les remitirá por correo o fax, con ocho días de antelación, la correspondiente convocatoria.

ARTICULO 45.    Todos los componentes del Consejo Rector estarán obligados a asistir a las reuniones a que se les cite, debiendo participar puntual y diligentemente en las tareas del mismo.
                  Responderán a los acuerdos adoptados por el Consejo Rector cuando los mismos causen daño a la Asociación por malicia, abuso de facultades o negligencia grave, a no ser que hubieran salvado su voto en el acuerdo causante del perjuicio.

ARTICULO 46.     Los consejeros tendrán derecho a participar en todos los quehaceres del Consejo Rector y a estar informados permanentemente de cualquier actividad de la Asociación.

ARTICULO 47.    El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando estuvieren presentes o representados todos sus miembros, de acuerdo con el artículo 22 de los presentes Estatutos.
                  Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Consejeros asistentes. Cada Consejero tendrá derecho a un voto, ostentando voto de calidad el Presidente en caso de empate.

ARTICULO 48.    Al Consejo Rector pertenecen los más amplios poderes para la gestión y administración de la Asociación.
    Le corresponde, por consiguiente, a título enunciativo y sin perjuicio de las facultades propias de la Junta General:

ARTICULO 49.    De las reuniones de Consejo Rector se levantará acta que, una vez aprobada, se transcribirá en el libro correspondiente, firmándola el Secretario con el Visto Bueno del presidente.
                  Las actas deberán ser aprobadas en la misma sesión. Remitiéndose seguidamente copias de las mismas a todos y cada uno de los asociados.

ARTICULO 50.    Las vacantes extraordinarias que se produzcan serán repuestas por el propio Consejo Rector con miembros interinos de la Asociación, cuyo nombramiento deberá ser ratificado por la Junta General en la primera reunión que se convoque, y caso de no ratificarlo se procederá por la Junta a designar al socio por elección que deberá cesar cuando lo hubiere correspondido cesar al sustituido.

ARTICULO 51.     La elección del Consejo Rector deberá ir precedida por la presentación de candidatos hasta el día antes de la convocatoria de la Junta General, para la elección, salvo que la propia Junta de forma unánime acepte en el mismo acto la candidatura. Se efectuará mediante sufragio libre y secreto.
                  Caso de no presentarse el mínimo de candidatos, la Junta General elegirá los miembros del Consejo Rector con carácter rotatorio vinculante.

ARTICULO 52.    Si se produjere la dimisión total del Consejo Rector, este no podrá abandonar sus funciones, bajo la responsabilidad en que pudieran incurrir sus miembros, hasta tanto no se haya procedido a la elección de nuevo Consejo Rector en Junta Extraordinaria convocada al efecto dentro de los treinta días siguientes al deseo manifiesto por el Consejo saliente de presentar su dimisión.
                 
No obstante, si se produjese el abandono y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse a quienes falten en este punto a sus deberes, se constituirá automáticamente una gestora formada por los tres miembros de la Asociación de más antigüedad, que asumirá las funciones que correspondan a aquella.  Hasta tanto se haya elegido nuevo Consejo Rector, las funciones de esta gestora se limitarán a lo citado y al despacho a  de los asuntos de trámite y urgentes que se presenten.

SECCIÓN TERCERA: FACULTADES DE LOS CARGOS DEL CONSEJO RECTOR

ARTICULO 53. Serán atribuciones del Presidente del Consejo Rector:   

ARTICULO 53 BIS.    Serán atribuciones del Vicepresidente del Consejo Rector:
                  El cargo de Vicepresidente podrá recaer en el Tesorero, siempre y cuando sea aprobado por la Junta General, de acuerdo con el artículo 42 de los presentes Estatutos.

ARTICULO 54.    Serán atribuciones del Secretario de la Asociación:

ARTICULO 55.    En caso de ausencia, imposibilidad, enfermedad o cualquier otro impedimento legítimo, ejercerá las funciones de Secretario el miembro de menor edad.

ARTICULO 56.    Serán facultades del Tesorero:

ARTICULO 56 BIS.    Serán facultades del los miembros del consejo Rector, si los hubiera:

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CAPITULO  VI: MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

ARTICULOS   57 - 58

ARTICULO 57.     Para que tenga lugar la modificación de los presentes Estatutos, se requiere:

ARTICULO 58.     La modificación de los Estatutos no podrá implicar en ningún caso, el cambio de carácter o fines esenciales de la Asociación.


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CAPITULO VII: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULOS   59 - 60  - 61  - 62  - 63  - 64 - 65

ARTICULO 59.    Las faltas cometidas por los miembros de la Asociación y las sanciones correspondientes, se clasifican y corrigen en la forma que establecen los Artículos siguientes.

ARTICULO 60.    Las faltas cometidas por los asociados en el ámbito de la vida asociativa, se clasifican en:

ARTICULO 61.    Las sanciones que se fijan para castigar las faltas cometidas son las siguientes:

ARTICULO 62.    La reiteración de faltas graves por tres veces, constituirá falta muy grave. El mismo supuesto de reiteración de una falta leve constituirá falta grave.

ARTICULO 63.    La suspensión o privación de los derechos que los presentes Estatutos reconocen a sus miembros, no exime al sancionado del cumplimiento de las obligaciones resultantes de su condición de asociado y se estará, en todo caso, a lo dispuesto en los Artículos 16 y 17.

ARTICULO 64.    Para la aplicación de las sanciones previstas en los apartados 1° y 2° del Articulo 61 será precisa la incoación del oportuno expediente por el Consejo Rector quien formulará oportuno pliego de cargos que se notificará al infractor mediante carta certificada con acuse de recibo. En el plazo de cinco días siguientes a su recepción podrá alegar por escrito ante el Consejo Rector cuanto estime conveniente en su descargo. Transcurrido dicho plazo, háyase recibido o no, pliego de descargos, se convocará Junta General en la que, previo dar cuenta por el Secretario del expediente instruido, aquella resolverá de acuerdo con el Artículo 34. Dicha convocatoria se realizará en un plazo no superior a dos meses contados desde la terminación del expediente.
                  Cuando un miembro perteneciente al Consejo Rector sea susceptible de sanción, dicho miembro quedará provisional y automáticamente suspendido de su cargo hasta en tanto sea resuelto su expediente.

ARTICULO 65.    Las sanciones previstas en el apartado 3° del Artículo 60 serán aplicadas por el Consejo Rector, previo acuerdo adoptado por unanimidad, dirigiendo al infractor el oportuno escrito de apercibimiento.


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CAPITULO VIII: EXTINCION DE LA ASOCIACION

ARTICULOS   66 - 67 - 68  - 69 

SECCION PRIMERA: CAUSA DE DISOLUCION

ARTICULO 66.    La Asociación se disolverá:
SECCION SEGUNDA: LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 67.    Adoptado acuerdo de disolución en cualquiera de las formas señaladas en el Artículo precedente, la Asociación entrará en liquidación, salvo en los supuestos de fusión absorción o cualquier otro de cesión global del activo y el pasivo.
                  Como consecuencia del acuerdo de disolución, el Consejo Rector se constituirá automáticamente en Comisión Liquidadora de la Asociación, con amplias facultades para adoptar las medidas precisas en orden a la extinción y cumplimiento de las obligaciones pendientes.

ARTICULO 68.    El activo líquido de la Asociación, una vez satisfecha sus obligaciones para con terceras personas, se pondrá por la Comisión Liquidadora a disposición de la Junta General que podrá aplicarlo, por acuerdo con quórum ordinario:

ARTICULO 69.    Aprobadas las cuentas de liquidación por la Junta General, repartido por la misma el activo líquido y obtenidas, en su caso, las autorizaciones administrativas a que haya lugar, se considerara extinguida la presente ASOCIACION DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCION DE CASTILLA Y LEON (ALCAL), a todos los efectos.


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